La empresa no puede repercutir en el teletrabajador las desconexiones por la caída de Internet, el corte de la luz o ir al aseo

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La empresa no puede repercutir en el teletrabajador las desconexiones por la caída de Internet, el corte de la luz o ir al aseo

El Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de septiembre de 2023, ha declarado que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad. Tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas, de forma que no procede la recuperación de jornada o reducción del salario por tales situaciones.


Le informamos de un importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 19 de septiembre de 2023, donde se establece que una empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad, y tampoco considerar tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo.

Rechazo a Recurso de Casación de Extel Contact Center

En esta sentencia, el TS rechazó el recurso de casación presentado por la empresa Extel Contact Center, especializada en atención telefónica. El recurso tenía origen en una sentencia de la Audiencia Nacional emitida el 10 de mayo de 2021 en un conflicto colectivo impulsado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO.

Regulación Laboral y Acuerdo Empresarial

La empresa demandada se basó en el convenio colectivo sectorial del Contact Center y argumentó que los trabajadores en cuestión no estaban sujetos al Real Decreto-ley 28/2020, por lo que las condiciones de teletrabajo acordadas el 12 de marzo de 2020 prevalecían. En ese acuerdo no se reconocía como tiempo efectivo de trabajo las interrupciones en el suministro de luz o de red en los hogares de los trabajadores.

Concordancia con la Ley de Teletrabajo

La Audiencia Nacional consideró que, de manera similar al trabajo presencial, las interrupciones causadas por problemas en el suministro no deberían afectar a los teletrabajadores. La Ley 10/2021, de 9 de julio, que regula el teletrabajo, refuerza este argumento en su artículo 4.2, asegurando que los teletrabajadores no deben sufrir perjuicios en sus condiciones pactadas debido a dificultades técnicas u otras ajenas a ellos.

 Tiempo de Trabajo Efectivo durante Desconexiones

El TS enfatiza que el tiempo de trabajo efectivo en el sector de contact center debe incluir las desconexiones causadas por cortes en el suministro de luz o de la conexión a internet. Se sostiene que las condiciones laborales en el teletrabajo no pueden ser peores que las del trabajo presencial, ya que los cortes de suministro no afectan negativamente a los trabajadores en las oficinas.

Derecho al Uso del Lavabo en Teletrabajo

Además, la sentencia reconoce el derecho de los teletrabajadores a utilizar el lavabo para atender sus necesidades fisiológicas durante el tiempo necesario. La empresa debe registrar estas pausas de manera independiente de otros descansos y pausas establecidos en el convenio colectivo.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo resalta la importancia de salvaguardar los derechos de los teletrabajadores, abarcando el tiempo de trabajo durante interrupciones, la equiparación de condiciones con el trabajo presencial, el derecho a la formación y el uso del lavabo sin sufrir consecuencias laborales adversas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,